A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda declarativa de responsabilidad civil contractual interpuesta por la Compañía de Generación Móvil SA en contra de Corabastos, con el fin de conseguir una indemnización por los daños ocasionados por concepto de lucro cesante derivados de la falta de pago de cinco facturas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que, en virtud de los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos en que se demanda la responsabilidad civil extracontractual de una sociedad de economía mixta en la que el Estado tenga una participación inferior al 50%.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota y el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Compania de Generacion Movil S.A. (CGM S.A.) en contra de la Corporacion de Abastos de Bogota S.A. con radicado No. 110013103041201600464.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-366 al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.